Casación No. 166-2010

Sentencia del 09/03/2011

“...este Tribunal encuentra deficiencias en que incurre la entidad recurrente en el planteamiento de este submotivo, como lo es que cuando se denuncia violación de ley por inaplicación, por lógica jurídica el juzgador en su fallo aplicó una norma que no es pertinente, por lo tanto, para completar técnicamente la impugnación, la entidad recurrente debe señalar cuál es esa norma impertinente y denunciarla como infringida invocando el submotivo de aplicación indebida, exposición que debe hacerse ante el tribunal de casación a efecto de completar y contrastar la tesis sustentada, lo cual de acuerdo con la doctrina es requisito para alegar el presente submotivo...”